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Las funciones que por ley puede desempeñar el Corredor Público son, de manera muy general, las siguientes:

Fedación pública.- Es la autorización que la ley le concede al Corredor Público para elaborar contratos que requieren fe pública, como Constitución de Sociedades Mercantiles, Actas de Asamblea de las mismas, elaboración de Poderes, Certificación de Documentos y de Hechos, Ratificaciones de Firmas, entre otros documentos y actos.

Valuación de todo tipo de bienes.- En este rubro, de acuerdo a la ley, el Corredor está facultado para elaborar avalúos de todo bien susceptible de ser valorado económicamente, comprendiendo inmuebles, muebles, negocios, empresas, maquinaria, activos, marcas, derechos, etc.

Arbitraje.- El Corredor Público está facultado para dirimir las controversias de carácter mercantil que sean sometidas a su decisión por voluntad de las partes involucradas. Esta función es de suma importancia ya que representa un medio ágil, eficaz y muy confiable para resolver problemáticas que pudieran surgir de una relación mercantil.

Intermediación mercantil.- La función del Corredor Público en esta área consiste en brindar asesoría y orientación a las partes contratantes con el fin de evitar falsas interpretaciones en operaciones comerciales y proporcionar a las partes que intervengan un soporte jurídico sólido y confiable.

 

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Web por: Ana Villajuana